NUE 163-ADP-2017 (MM)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con trece minutos del primero de noviembre del ao dos mil diecisiete.
	El 9 de octubre del presente ao, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso recurso de apelacin en contra de la resolucin del oficial de informacin de la Polica Nacional Civil (PNC), el 9 de octubre y notificada  segn  el apelante-  el mismo da y mes del presente ao, adjuntando la documentacin correspondiente.
	El apelante manifiesta que realiz a la Unidad de Acceso a la Informacin Pblica (UAIP) de la PNC, la solicitud de datos personales consistente en: suprimir antecedente delincuencial ya que al solicitar solvencia policial aparecen registrados los delitos de violacin  y agresin sexual agravada, tenencia, portacin o conduccin ilegal de armas de fuego. 
      De acuerdo a una nota de fecha 29 de mayo de 2001, suscrita por la Juez de Sentencia del Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, departamento de Cabaas, el apelante fue absuelto del delito Violacin y Agresin Sexual Agravada; por otro lado, la resolucin del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecucin de la Pena de Cojutepeque, seala que fue condenado por el delito de Tenencia, Portacin o Conduccin Ilegal de Armas de Fuego, del cual se encuentra rehabilitado de sus derechos.  
	Por su parte, el oficial de informacin de la PNC resolvi que con base a lo establecido en los Arts. 32 y 36 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP), solicit a la Unidad Administrativa correspondiente (Direccin General) la eliminacin del dato personal negativo del seor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y hasta ese momento no se recibi respuesta del titular, en consecuencia, se encuentra impedido para acceder a lo solicitado por el apelante.
	Por tanto, del anlisis realizado al escrito del recurso de apelacin y sus anexos, se observa que cumple con los requisitos mnimos para su admisin, por lo que de conformidad con los artculos 36, 38, 82, 83, 86 y 102 de la LAIP, ste Instituto resuelve:
      a) Admitir el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la resolucin emitida por el Oficial de Informacin de la Polica Nacional Civil (PNC) el  9 de octubre y notificada  segn  el apelante-  el mismo da y mes del presente ao.
      b) Designar al comisionado Max Fernando Mirn Alfaro, para que, dentro del plazo de quince das hbiles siguientes a la admisin de ste recurso, d trmite al procedimiento, forme el expediente, recabe pruebas y elabore un proyecto de resolucin que someter al pleno de ste Instituto.
      c) Requerir al oficial de informacin de la PNC, que de conformidad con el artculo 82 Inc. 2 de la LAIP, en el trmino de veinticuatro horas contados a partir de la recepcin de la correspondiente notificacin, remita a ste Instituto original o copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso.
      d) Requerir a la Polica Nacional Civil, por medio de su titular, que dentro de un plazo de siete das hbiles contados a partir de la de la notificacin respectiva, rinda el informe a que se refiere el artculo 88 de la LAIP, ofreciendo los medios probatorios que se consideren pertinentes para fundamentar sus alegaciones. 
      e) Hacer saber al titular del ente obligado que las resoluciones de este Instituto se le notificaran por medio de su correo electrnico, por lo que deber sealarlo para tal efecto y acusar de recibido dentro de las veinticuatro horas siguientes despus del envi; caso contrario, toda resolucin se le notificar por cartelera o tablero. Asimismo, deber indicar, por lo menos, un nmero de telfono al cual pueda contactrsele. 
      f) Hacer saber a las partes, que toda la documentacin presentada en este Instituto por medios electrnicos debe ser remitida a la direccin: oficialreceptor@iaip.gob.sv, y en el caso de los documentos que acrediten personera e informe del artculo 88 de la LAIP, debern ser remitidos en original.
      g) Notificar de manera personal al apelante en las instalaciones de este Instituto, contactndolo para tal fin a los telfonos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y a la PNC por medio de su oficial de informacin, en la direccin de su correo electrnico: oir@pnc.gob.sv, dejndose constancia impresa, en todos los casos, de haberse realizado las notificaciones.
      Notifquese.-


PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.     
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